¿Qué derechos tienen las personas que acceden a los servicios sociales?
Artículo 2. Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema.
1. El acceso a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública, cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al mismo
y los específicos que se determinen en el catálogo de servicios sociales para cada una de
aquellas prestaciones, se configura como un derecho subjetivo garantizado y exigible.
2. Las personas titulares podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional,
directamente o mediante representación, el cumplimiento y efectivo ejercicio del derecho
subjetivo.
Hecho por: Carina
Maria
Alicia
Deme
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