lunes, 2 de octubre de 2017

Derechos

                           
¿Qué derechos tienen las personas que acceden a los servicios sociales?

  Artículo 2. Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema. 1. El acceso a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al mismo y los específicos que se determinen en el catálogo de servicios sociales para cada una de aquellas prestaciones, se configura como un derecho subjetivo garantizado y exigible. 2. Las personas titulares podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional, directamente o mediante representación, el cumplimiento y efectivo ejercicio del derecho subjetivo.



Hecho por: Carina 
                    Maria
                    Alicia
                    Deme 

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