lunes, 1 de febrero de 2016

Valoración y reconocimiento de la Dependencia emovimiento.es


Para acceder a las prestaciones del denominado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia(como, por ejemplo, servicios de residencia, servicios de atención a domicilio, servicios de atención diurna, prestación económica vinculada a servicios, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal, etc.), además de otros requisitos que en cada caso se establezcan (edad, empadronamiento, etc.), se requiere disponer del reconocimiento de dependencia.
Además, para el acceso a determinados recursos o prestaciones, se requiere disponer de un determinado grado de dependencia reconocida (moderada, severa o gran dependencia). Estos requisitos varían según el tipo de prestación o servicio al que se desea acceder, así como según la normativa específica en las Comunidades Autónomas.
Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están integradas dentro de los respectivos Sistemas de Servicios Sociales de las distintas Comunidades Autónomas. En este apartado se identifica el procedimiento general de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como de elaboración del Plan Individual de Apoyo (PIA).
Ten en cuenta que la información de este apartado puede estar desarrollada en la Comunidad Autónoma en la que resides, ya que, cada una, regula el procedimiento concreto de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como de elaboración del Plan Individual de Apoyo (PIA). Toda la normativa estatal y autonómica desarrollada la puedes encontrar en la web del SAAD:
  • ¿Qué quiere decir “tener reconocido un grado de dependencia”?
Tener reconocido un determinado grado de dependencia supone disponer, tras pasar por un proceso de valoración que se desarrolla por las administraciones competentes en tu Comunidad Autónoma, de un certificado en el que consta el grado de dependencia que se ha valorado que tienes, en función de las dificultades que presentas, como consecuencia de tu edad, enfermedad o discapacidad, para realizar las actividades de la vida diaria.
  • ¿Para qué es necesario disponer de un reconocimiento de dependencia?
Disponer del reconocimiento de un determinado grado de dependencia constituye uno de los requisitos previos imprescindibles para poder acceder a las prestaciones y recursos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que se establezcan en tu Programa Individual de Atención (PIA) y, siempre que cumplan, además, los demás requisitos de acceso que se establezcan por la normativa aplicable (estatal, autonómica/foral, y local).
Entre tales prestaciones se encuentran las siguientes:
  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica vinculada a servicios.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
Fuentes: entre otras referencias, Arts. 15, 17, 18, 19 y Disposición Adicional Tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Además de disponer de un determinado grado de dependencia reconocido, para acceder a las prestaciones del SAAD es preciso disponer del Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinen las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado.
Es decir, que el procedimiento de valoración y reconocimiento de dependencia comprende dos procedimientos administrativos distintos:
  • Por un lado, la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, con la determinación de su grado.
  • Por otro lado y, tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determinan las prestaciones más adecuadas para la atención de la persona con discapacidad.
Fuente: entre otras referencias, Art. 29 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Quién realiza la valoración y reconocimiento del grado de dependencia?
Los correspondientes Órganos Gestores de las CCAA, Diputaciones Forales Direcciones Territoriales del Imserso competentes en cada caso.
Fuente: entre otras referencias, Art. 11 y 27 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Qué se valora en el procedimiento de valoración de dependencia?
Básicamente se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, se identificará el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el problema de desempeño, el tipo de apoyo (supervisión, física parcial, sustitución máxima o apoyo especial) y frecuencia de estos apoyos.
  • Las actividades básicas de la vida diaria son las primarias para el autocuidado y la movilidad. Son universales, muy específicas y poco influenciables socioculturalmente. Permiten el grado de autonomía e independencia necesarias para que una persona pueda vivir sin ayuda continua de otros (alimentación, vestido, cuidado personal, aseo, movilidad, transferencias, uso de inodoro…).
  • Las actividades instrumentales de la vida diaria son actividades más complejas que permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener su independencia en la comunidad (uso del teléfono y medios de transporte, las compras, labores domésticas, manejo de la medicación, gestión de los asuntos económicos…).
Fuente: entre otras referencias, Art. 2 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Qué grados de dependencia se pueden reconocer?
Los grados de dependencia que se pueden reconocer son los siguientes:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
En la normativa anterior se reconocían, además, 2 niveles para cada grado. A partir de la reforma de julio de 2012, ya sólo se reconocen los tres grados de dependencia y se eliminan los niveles dentro de cada grado.
El grado de dependencia determina la intensidad y la cuantía en el acceso a las prestaciones del SAAD. La determinación del grado oficial de dependencia se obtiene a partir de la puntuación final obtenida en el BVD de acuerdo con la siguiente escala:
De 0 a 24 puntos, sin grado reconocido.
De 25 a 49 puntos, Grado I.
De 50 a 74 puntos, Grado II.
De 75 a 100 puntos, Grado III.
Fuentes: entre otras referencias, Art. 26 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia modificado por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Anexo I del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Qué es lo que tengo que hacer para que se valore y reconozca mi grado de dependencia?
Lo primero que hay que hacer es solicitarlo.
La solicitud de valoración y reconocimiento del grado de dependencia se presenta, según el modelo oficial correspondiente, por la persona que estima encontrarse en situación de dependencia o por quien ostente su representación, acompañando los documentos que se requieran por la Administración Pública competente.
Cada Órgano Gestor, en las diversas CCAA, Diputaciones Forales y Direcciones Territoriales del Imserso, pone a disposición de las personas interesadas los correspondientes formularios de solicitud dispuestos por las respectivas administraciones.
Asimismo, para que te faciliten los formularios de solicitud y para que te informen sobre dónde y cómo has de presentarlos, puedes dirigirte a los servicios sociales de base del municipio donde vives.
¿Qué informes se han de realizar con carácter previo a la valoración?
Se han de realizar dos: el informe social o del entorno y el informe de salud.
  • Informe social o del entorno: una vez presentada la solicitud, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y examinada la documentación aportada o, en su caso, subsanado el expediente, los servicios sociales correspondientes a la Administración competente, elaborarán un informe social, que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de convivencia y las características de los apoyos que recibe y de la vivienda.
Es un informe que necesitan los valoradores antes de aplicar el baremo. Incorpora en la valoración información sobre los factores del contexto ambiental y personal en el que se desenvuelve la persona valorada. Se toman en consideración también las barreras y facilitadores del entorno habitual de la persona que influyen en el desempeño de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria (ABVD).
El entorno habitual se corresponde con aquel en el que la persona valorada realiza regularmente las ABVD, tomando en consideración el domicilio en el que reside la mayor parte del año.
En relación con la falta de desempeño en cada actividad (básica o instrumental) recoge información descriptiva del:
  • Funcionamiento de la persona.
  • Limitaciones que tiene para desarrollar estas actividades.
  • Tipo de apoyo que requiere: supervisión, apoyo físico parcial, sustitución máxima  o apoyo especial.
  • Frecuencia del apoyo requerido.
  • Existencia de barreras y elementos facilitadores.
  • Informe de salud: el informe de salud de la persona solicitante es requisito previo a la valoración de la situación de dependencia y forma parte de la información básica de que deben disponer las personas que van a efectuar la valoración. El informe debe recoger los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de actividades de la vida diaria.
Su objetivo es:
  • Conocer y comprender las causas de la dependencia.
  • Conocer que se han realizado las intervenciones terapéuticas o rehabilitadoras necesarias para que la persona a evaluar tenga el mayor grado de recuperación posible para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
  • Conocer las circunstancias que pueden determinar una mayor necesidad de ayuda.
  • Poder interpretar la evolución de determinadas enfermedades progresivas, degenerativas, etc.
  • Conocer las características de enfermedades que cursan a brotes (entre ellas, algunas formas, de la Esclerosis Múltiple).
Es conveniente que aportes los informes médicos de los que dispongas, que reflejen lo más fielmente posible tu situación actual. Para ello sería conveniente hablar con el médico especialista que te atiende, para que elabore un informe a tal efecto, en el que se recoja tu situación respecto a la enfermedad, y tus limitaciones, tanto para trabajar como para el desempeño de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Fuentes: entre otras referencias, página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Imserso sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/tramitacion/tramitacion/solicitud_tramitacion/index.htm
  • ¿Con qué instrumentos se valora el grado de dependencia?
Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).
El Baremo de Valoración de la Dependencia nos ayuda a saber en qué grado de dependencia se encuentra una persona: en situaciones de dependencia moderada, severa o gran dependencia.
La valoración se basa en un cuestionario y en la observación directa del equipo de profesionales que, en cada Comunidad Autónoma, se encarga de realizar esta valoración.
Este Baremo se recoge en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
  • Determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
  • Además la valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia.
  • Por último, también posibilita la efectividad del reconocimiento de la situación de dependencia de quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona.
Para las personas menores de tres años, se recoge en esta misma normativa una escala de valoración específica de dependencia (EVE).
No es posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos en este Real Decreto.
Fuentes: entre otras referencias, Art. 27 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia modificado por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Quién realiza la valoración?
Los equipos de valoración (EVO) son quienes realizan la valoración. Tienen carácter público y han de estar constituidos por profesionales de las áreas social o sanitaria, cualificados y formados específicamente para la valoración de la situación de dependencia. Realizan las siguientes funciones:
  • Aplican el baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD) de acuerdo con el correspondiente protocolo establecido en cada Comunidad Autónoma, Diputación Foral o Imserso.
  • Analizan y revisan los informes de salud y social y del entorno de la persona a valorar.
  • Formulan propuestas de dictamen sobre grado dependencia ante el órgano administrativo competente.
  • Realizan tareas de asistencia técnica y asesoramiento, si les es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor.
  • Realizan aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
Fuentes: entre otras referencias, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Imserso sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/tramitacion/tramitacion/solicitud_tramitacion/index.htm

  •  ¿Cómo se realiza la valoración?
La valoración se realiza mediante la entrevista de valoración. El objeto de la entrevista es recoger de la persona valorada y de su entorno toda la información necesaria para la aplicación del baremo con el que se establece el reconocimiento de la situación de dependencia y su grado.
Se realiza teniendo en cuenta el informe de salud de la persona, el informe social o del entorno en el que viva, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, ortesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
La aplicación del BVD se fundamenta en los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, así como en la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal. Además:
  • Si el informe de salud documenta deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicación que puedan interferir en la entrevista, ésta deberá completarse con la participación de otra persona que conozca bien la situación.
  • En el caso de deficiencias que se deriven de patologías que cursan por brotes (como es el caso de algunas formas de la Esclerosis Múltiple), la valoración se realizará en su situación basal. Ésta se estimará de acuerdo con la frecuencia, duración y gravedad de los brotes.
La valoración se realiza en el lugar donde reside la persona y se formulan preguntas relativas a las actividades y tareas contenidas en el baremo, sobre las limitaciones descritas en los informe de su salud y en el entorno. En todas las circunstancias se pregunta por la frecuencia y la intensidad de los apoyos de otra u otras personas que se requieren.
En el caso de niños pequeños y si el informe de salud documenta deficiencias en las funciones mentales o limitaciones en la capacidad de comunicación en la persona, la entrevista se realiza o completa con la participación de otra persona que conozca bien su situación.
El grado de dependencia se determina mediante la aplicación, durante la entrevista, del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) o, en el caso de las personas menores de tres años que presentan dificultades en su desarrollo, de la escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE). Cuando las circunstancias lo aconsejen pueden aplicarse pruebas complementarias que amplíen la información obtenida en el baremo oficial. Han de estar ajustadas a cada caso particular en función de las condiciones de salud de la persona.
Realizada la entrevista, el órgano de valoración competente emite un dictamen-propuesta que contiene el diagnostico, grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda requerir.
En este ámbito, Esclerosis Múltiple España ha colaborado en la elaboración de las Guías de orientación para la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación oficial de dependencia en personas con EM y otras enfermedades desmielinizantes elaboradas por Esclerosis Múltiple España para el IMSERSO. En concreto, se han elaborado cuatro Guías para la valoración de la situación de dependencia de las personas con Enfermedad de Parkinson; personas con Esclerosis Múltiple y otras Enfermedades Desmielinizantes; personas con Parálisis Cerebral y Productos de Apoyo para la Autonomía Personal. Puedes acceder a estas Guías a través del siguiente LINK:

Fuentes: entre otras referencias, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Imserso sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); y Guías de orientación para la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación oficial de dependencia en personas con EM y otras enfermedades desmielinizantes elaboradas por Esclerosis Múltiple España para el IMSERSO.
  • ¿Cuento con algún apoyo para preparar esta entrevista de valoración?
Sí: recuerda que puedes solicitar orientación en tu respectiva Asociación, donde encontrarás profesionales que te pueden facilitar toda la información que necesites.
  • ¿Cómo se resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia?
El reconocimiento de la situación de dependencia, previa valoración del dictamen-propuesta de los órganos de valoración, se realiza mediante resolución expedida por la Administración Autonómica, por las Diputaciones Forales (en el caso de País Vasco), o por la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta o Melilla, según la residencia del solicitante.
El reconocimiento de dependencia recoge, además, la concreción del grado de dependencia reconocido.
Fuentes: entre otras referencias, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; y página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Imserso sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
  • ¿Es posible revisar la resolución de reconocimiento de dependencia cuando se produce algún cambio?
Sí. El grado de dependencia reconocido será revisable, a petición del interesado, de sus representantes (padres, tutores, etc.) o de oficio por la administración, por algunas de las siguientes causas:
  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
  • Cuando el propio proceso evolutivo, la adaptación a nuevas situaciones, la aparición de nuevas medidas terapéuticas, o la estabilización, pudieran producir un cambio en la situación de dependencia valorada.
  • Se determinará en el dictamen propuesta un plazo máximo para una primera revisión cuando el órgano de valoración indique la conveniencia de incorporar productos de apoyo o medidas de mejora de la accesibilidad del entorno entre los cuidados que pueda requerir la persona en situación de dependencia.
  • El grado de dependencia reconocido será revisable a instancia de la persona interesada cuando acredite la concurrencia de agravamiento de carácter permanente.
Fuentes: entre otras referencias, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ¿Es posible recurrir la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia si no se está de acuerdo con la misma?
Sí. Contra estas resoluciones se puede interponer un recurso administrativo, previo a recurrir por la vía judicial.
En la propia resolución en la que se te notifica el reconocimiento de la situación de dependencia y grado, se te indicarán los plazos y formas que tienes para recurrir si no estás de acuerdo.
Los plazos para presentar recursos se pueden referir a días hábiles, días naturales, meses o años:
  • En días hábiles: se computan los días excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
  • En días naturales: se computan los días incluyéndose en el cómputo los domingos y los declarados festivos.
  • Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Fuentes: entre otras referencias, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Imserso sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y Art. 48 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • ¿Es válido este reconocimiento en cualquier otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad Autónoma donde lo he obtenido?
Sí. El reconocimiento de la situación de dependencia y la acreditación del grado de dependencia obtenida en cualquier Comunidad Autónoma de acuerdo con el procedimiento descrito y en los organismos en cada caso competentes tiene validez en todo el territorio del Estado español.
Fuente: entre otras referencias, Art. 28.2. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia modificado por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • ¿Cómo se realiza el Programa Individual de atención (PIA)?
Tras el reconocimiento del grado dependencia y teniendo en cuenta la determinación de los servicios o prestaciones del SAAD que corresponden al solicitante según su grado de dependencia (recogidos en la resolución de reconocimiento de dependencia), los servicios sociales correspondientes del sistema público de las CCAA establecerán el PIA, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por el beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
Fuente: entre otras referencias, Art. 29 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia modificado por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • ¿Es posible la revisión del Programa Individual de Atención (PIA)?
Sí. El procedimiento concreto de revisión del PIA se regula, en cada caso, en cada Comunidad Autónoma, Diputaciones Forales o Imserso.
Con carácter general el PIA puede ser revisado:
  • A instancia del interesado y/o de sus representantes legales (padres, tutores, etc.)
  • De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de la respectiva Administración.
  • Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o Territorio.
Fuente: entre otras referencias, Art. 29 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia modificado por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • ¿Es válido el PIA en otra Comunidad Autónoma diversa a aquélla donde lo he obtenido?
No. El PIA sólo es válido en la Comunidad Autónoma o Territorio donde se ha elaborado, ya que hace referencia a las prestaciones y servicios del Sistema de los que se dispone en esa Comunidad o Territorio. Por este motivo, en el caso de que una persona traslade su residencia a otra Comunidad o Territorio, habrá de proceder a solicitar la revisión de su PIA para acceder a las prestaciones y servicios del Sistema en dicha Comunidad o Territorio.
Esto supone que el PIA se tiene que revisar por motivo de cambio de residencia.
Esto se debe a que no todas las CCAA disponen de los mismos recursos en sus respectivos Sistemas de Servicios Sociales. Además establecen requisitos de acceso diferentes.
Fuente: entre otras referencias, Art. 29 b) y c) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia modificado por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • ¿En qué se diferencia la valoración y reconocimiento de la dependencia de otras valoraciones como la discapacidad o la incapacidad laboral?
El procedimiento de valoración y reconocimiento de la dependencia se dirige a determinar si la persona tiene la condición de persona dependiente y qué grado de dependencia presenta (moderada, severa o gran dependencia). El reconocimiento de un determinado grado, junto con otros requisitos de acceso que en cada caso se establezcan, supone que la persona pueda acceder a prestaciones y servicios específicos del Sistema de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (regulados la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). Por ejemplo, a servicios de residencia, servicios de atención a domicilio, servicios de atención diurna, prestación económica vinculada a servicios, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal, etc.
Fuente: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por su parte, la valoración y reconocimiento de la discapacidad posibilita a las personas conseguir una certificación del grado de discapacidad que, siempre que sea del 33% o más, les otorga la condición oficial de “personas con discapacidad” y les permite acceder a las prestaciones, ayudas y recursos contemplados para estas personas en los distintos Sistemas (Salud, Educación, Empleo, Servicios Sociales, Transporte, Vivienda, etc.). Siempre que además del requisito de ser persona con discapacidad se cumplan los demás requisitos de acceso que en cada caso se establezcan.
Fuente: Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Por último, el procedimiento de reconocimiento de incapacidad laboral, de la Seguridad Social, se dirige a valorar la situación de una persona en lo relativo a su capacidad para trabajar, determinando el grado de incapacidad permanente que tiene (Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, Incapacidad permanente total para la profesión habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o Gran invalidez) y, en consecuencia, las pensiones y prestaciones de invalidez de la Seguridad Social a cuyo acceso, tal reconocimiento, le da derecho.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Arts. 128 y ss. (Incapacidades temporales) y Arts. 136 y ss. (Otras incapacidades).

REFERENCIAS NORMATIVAS:
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este Decreto ha venido a sustituir, con aplicación desde febrero de 2012 al anterior baremo recogido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

OTRAS REFERENCIAS:
  • Portal de información del SAAD (Imserso):
  • Guías de orientación para la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación oficial de dependencia en personas con EM y otras enfermedades desmielinizantes elaboradas por Esclerosis Múltiple España para el IMSERSO.




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