Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física o intelectual, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.
Usuarios
Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física o intelectual, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de discapacidad un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Ubicación
Las Viviendas Tuteladas estarán situadas en suelo urbano y de fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.
Capacidad
- La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas no podrá ser inferior a cuatro plazas ni superior a siete plazas.
- El número de plazas se determinará de acuerdo con las condiciones, características y superficie de la Vivienda.
Servicios
En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:
- Asistencia, apoyo o supervisión.
- Alojamiento y manutención.
- Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
- Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
- Actividades de integración en el entorno comunitario.
Modalidades
- Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física.
- Viviendas con apoyo.
- Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.
- Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad intelectual.
- Viviendas asistidas.
- Viviendas supervisadas.
- Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en la actividades de la vida diaria.
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