lunes, 9 de octubre de 2017

Servicios de apoyo temporal a las familias de discapacidad

Los beneficiarios del programa de Respiro Familiar son las familias de las personas con discapacidad intelectual. Los motivos pueden ser de salud, laborales, descanso, fallecimiento, compromisos y conflictos familiares o ante situaciones especiales de carácter temporal.


El objetivo es proporcionarles un servicio que les permita disponer de momentos de descanso, ocio, tiempo libre o ante situaciones de necesidad que se puedan producir de manera inesperada.


Por ejemplo, los cuidadores pueden usar el servicio de ayuda a domicilio, los centros de día, la tele-asistencia o la atención terapéutica en asociaciones. Pero también existe otra opción, quizás menos conocida, con la que disfrutar de un período de descanso mucho más largo: los programas de respiro familiar o estancias temporales en residencias.

Estos programas, se desarrollan a través de entidades públicas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y entidades privadas. Permiten a las familias encontrar períodos puntuales para el descanso, el tiempo libre y, en definitiva, para prestarse atención a sí mismas. Se plantean como una ayuda puntual en casos de sobrecarga o necesidad del cuidador.


Podrán ser estancias de fin de semana, quincenales, mensuales, o de más de un mes en algunos casos (de 45 días a 3 meses).


Al cuidador le permite:

+Disfrutar de tiempo de descanso, ocio y tiempo libre.
+Sustituir su rol como cuidador de forma temporal.
+Atender facetas de la vida personal, laboral que a menudo quedan aparcadas y olvidadas.
+Deshacerse del estrés y del cansancio acumulado.
+Solucionar o superar momentos personales de dificultad en la atención del familiar.
+Evitar la ansiedad que puede generar el tener que pasar por una situación complicada y, a la vez, estar pendientes de los cuidados.


A la persona cuidada le beneficia porque:

+Recibe atención profesional e individualizada.
+Accede a terapias y tratamientos a los que a lo mejor, no podría en su entorno familiar.
+Participa en ejercicios y actividades poco habituales en su vida diaria.
+Queda asegurada la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los períodos de descanso o dificultad del cuidador.


¿Cómo se accede?

La Administración cuenta con plazas públicas y concertadas destinadas a estancias temporales. Éstas se conceden por descanso familiar, vacaciones, enfermedad o ingreso hospitalario de los cuidadores habituales, convalecencias postoperatorias del residente y situaciones urgentes que se presentan en el ámbito familiar y que impiden el cuidado de la persona en situación de Dependencia como, por ejemplo, una mudanza u obras en el domicilio.


Requisitos para ser beneficiario del servicio

-Personas mayores de 16 años con reconocimiento de Discapacidad o de Dependencia (Grado II o III) y aquellas otras que, no pudiendo acreditar los requisitos anteriores, requieran da atención de un cuidador.
-Residir en la comunidad o municipio donde se solicita.
-No padecer enfermedad que requiera atención imprescindible en un centro hospitalario ni que se encuentren en estado terminal.
-No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa, trastornos mentales o conductuales graves y no compensados que puedan alterar la convivencia.
-No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un centro residencial.
-Efectuar la solicitud y el pago del precio estipulado en las condiciones indicadas.

Para formalizar la solicitud y obtener más información, los interesados deben acudir a los centros de servicios sociales municipales más cercanos.

Igualmente, la mayoría de las empresas privadas y algunas entidades sociales, disponen de plazas para estancias temporales durante todo el año con condiciones y requisitos propios.


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