lunes, 9 de octubre de 2017

PISOS PROTEGIDOS



¿QUE ES?


Consisten en pisos o casas familiares convencionales adaptadas o conjuntas, grupos resindenciales, especificos, en regimen de alquiler aunque en algunos casos pueden comprar el alojamiento.


OBJETIVOS



Pisos tutelados: Para personas que poseen cierta autonomia pero requieren la presencia continua de una persona de apoyo, sobre todo para dinamizar la convivencia, organizar actividades y apoyarles en determinadas tareas domesticas.



Pisos supervisados: Para personas que demuestran cierta autonomia suficiente que no requiere la presencia continua de personal de apoyo.



BENEFICIARIOS



PISOS TUTELADOS


Requisitos de los usuarios o beneficiarios: Podrán solicitar el ingreso, las personas discapacitadas que reúnan los siguientes requisitos generales:
Tener la calificación legal de discapacitado
No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro
Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme al baremo en vigor.
Ser beneficiarios del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de Ley o Convenio internacional para aquellos centros cuya titularidad corresponde al sistema de la Seguridad Social.
Tener 17 o más años.
Encontrarse en circunstancias socio - familiares, económicas, físicas o psíquicas se vean impedidas para llevar a cabo una vida normalizada


PISOS SUPERVISADOS

Estar diagnosticado de Trastorno Mental Grave, con deterioro psicosocial y déficit funcional.
Pacientes con sintomatología psiquiátrica y déficit funcional derivados de enfermedades mentales graves que requieren de asistencia continuada una vez son dados de alta en otros dispositivos de la red de salud mental.
Pacientes que presentan dificultades de adaptación social o familiar, que le impiden permanecer en su contexto de origen y que requieren de intervenciones terapéuticas específicas.
Pacientes con falta de conciencia y/ o conocimiento de la enfermedad, adherencia al tratamiento u otros factores clínicos que aumenten la probabilidad de recaída y que puedan ser atendidos en recurso residencial de tipo comunitario.
Necesidad de atención integral y cuidados personales en un entorno residencial, debido a trastorno mental grave e inexistencia o inadecuación de una red de apoyo social.
Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes, que se puedan acoger a lo establecido en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
Haber cumplido 18 años y no superar los 60 años.
Ser usuarios de los servicios públicos de Salud Mental de la Comunidad Autónoma.



SERVICIOS


PISOS TUTELADOS:


En AISS además de pisos supervisados disponemos de equipos cualificados que ofrecen ayuda a domicilio y acompañamientos.
El servicio de asistencia domiciliaria es planificado de forma individual y es elaborado por un conjunto de prestaciones. Su eje central es la prevención, la educación y la atención a la dependencia.

En cuanto a la atención personal, la elaboración de un servicio de asistencia a domicilio, planificado e individualizado para cada uno de nuestros pacientes, nos permite centrarnos en aspectos tan importantes y específicos como:
apoyo en la higiene
control en la toma de la medicación prescrita
fomento de actividades básicas de la vida diaria

AISS integra en su programa de ayuda a domicilio la planificación de actividades tan necesarias como la limpieza del hogar del paciente, la atención en la organización de dicho hogar, el planchado, etc





DIFERENCIA ENTRE PISOS TUTELADOS Y SUPERVISADOS



La diferencia entre los pisos supervisados y los pisos tutelados radica básicamente en el nivel de supervisión que se realiza en cada uno de ellos. Por lo general, los segundos requieren de más presencia profesional durante más horas a lo largo del día, mientras que los primeros requieren del trabajo concreto en determinadas áreas de la vida de los residentes, puesto que se presuponen con un nivel de autonomía suficiente como para no tener supervisión las 24 horas del día, aunque siempre tendrán profesionales de referencia.

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