martes, 20 de marzo de 2018

BARRERAS URBANISTICAS



BARRERAS URBANÍSTICAS:

Son aquellas que se encuentran en vías y espacios libres de uso público como aceras estrechas, escalones, desniveles pronunciados sin rampas, etc. Actualmente los planes de ordenación urbana y los proyectos de urbanización tienen que incorporar condiciones de accesibilidad.










1- ACERAS INEXISTENTES, ESTRECHAS O CON BORDILLOS DEMASIADO ALTOS: 




Resultado de imagen de ACERAS INEXISTENTES, ESTRECHAS O CON BORDILLOS DEMASIADO ALTOS:Resultado de imagen de ACERAS URBANISTICAS SALVADAS
2-CALLES ESTRECHAS:




Resultado de imagen de CALLES ESTRECHAS URBANISTICAS
Resultado de imagen de CALLES ANCHAS PARA DISCAPACITADOS


3- MOBILIARIO URBANO MAL UBICADO (Quioscos, terrazas o bares mal ubicados ocupando parte de la acera sin respetar las zonas de paso):

Resultado de imagen de mobiliario urbano mal ubicado terrazas bares




4- CONVIVENCIA FORZOSA DE COCHES Y PEATONES EN LA CALZADA:



Resultado de imagen de Convivencia forzosa de coches y peatones en la calzada:




5- INEXISTENCIA DE PASOS PARA PEATONES, VADOS O REBAJAS EN LAS ACERAS:



Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen libre


Imagen relacionada


Luchando por que no existan  barreras urbanísticas:

Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen libre




Imagen relacionada


Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen

Imagen relacionada

Imagen relacionada

Imagen relacionada

Podemos cambiar todo esto:


Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen libre


Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen libre


Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen libre



Resultado de imagen de barreras urbanisticas imagen libre




Conclusión:


 Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país. La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

Para lograr eliminar estas barreras se debería:

- Cumplir con la normativa en materia de acceso.
- Solución a los problemas detectados.
- Concienciación de la sociedad y del gremio de la construcción permitiendo ser mas conscientes de las diferencias del otro.
- Una educación incluyente que no margine a las personas con movilidad reducida.

Ciudades de España más accesibles para personas con discapacidad:
Ávila, Logroño o Sevilla se han convertido en ejemplos mundiales de ciudades accesibles.







Trabajo realizado por: Carolina, María, Nilia, Puri y Alicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi lista de bloghttp://atencionsociosanitariaeninstituciones.blogspot.com.es/?m=0s